General 17-03-2020

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COVID- 19 Disposiciones de la Municipalidad de Rosario: Suspensión preventiva de actividades.

Decreto N° 329

DECRET0 N° 0329 Rosario, "2020- AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO" 13 de marzo de 2020.-

VISTO


El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 12 de marzo del corriente, en relación al Coronavirus Covid-19, y las recomendaciones que en tal sentido formula el Ministerio de Salud de la Nación;


Y CONSIDERANDO


Que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo Coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que, en virtud de ello, mediante Decreto N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, al que por el presente adherimos, el PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA decreta la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.
Que, ante esta situación de emergencia sanitaria, y en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 art. 40 inc. 24, es imprescindible prever una serie de medidas para evitar y mitigar el efecto de contagia y hacer lo necesario para asegurar a la población rosarina la cobertura de su demanda de los servicios de salud;
Que siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,


EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA


ARTICULO 1°: CONFÓRMESE el "Consejo de Gestión de Riesgo" para el abordaje de la pandemia declarada por Ia OMS en relación al Coronavirus (Covid-19). Su finalidad será diseñar, proponer e implementar las políticas y estrategias del Municipio para la gestión integral del riesgo, así como la coordinación de acciones con los lineamientos de los estados Nacional y Provincial y la comunicación a la ciudadanía. El Consejo será presidido por el Intendente y estará integrado por el Coordinador General de Gabinete, el Secretario de Gobierno, el Secretario de Salud Pública, la Secretaria de Control y Convivencia, el Secretario de Ambiente y Espacio Público, la Secretaria de Movilidad y el Director-General y Sub Director General de Defensa Civil. Se invitara a la Presidente del Concejo Deliberante y al Presidente de la Comisión de Salud del Concejo Deliberante a integrar el mencionado Consejo.


ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE, con carácter preventivo, la suspensión de los espectáculos públicos y demás eventos con concurrencia masiva de público, en lugares abiertos o cerrados, cuya organización estuviera a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del Estado Municipal; o cuya realización requiera de su autorización. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art. 18 del DNU N° 260/2020.


ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE el cierre al público de los museos y demás lugares recreativos y culturales, dependientes del Estado Municipal cuyas actividades se desarrollen en espacios cerrados.


ARTÍCULO 4°: RESTRÍNGESE el factor ocupacional en un cincuenta por ciento (50%).


ARTÍCULO 5°: ESTABLÉCESE como factor ocupacional máximo el de doscientas (200) personas para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juegos, centros culturales, de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones y/o congresos.


ARTÍCULO 6°: SUSPÉNDANSE las actividades que se desarrollan en los establecimientos habilitados bajo los rubros: " 2.1. Locales con actividad bailable: a) Confiterías bailables. b) Discotecas y c) Cantinas."


ARTÍCULO 7°: ESTABLÉCESE que los eventos deportivos masivos que se desarrollen en el ámbito de la ciudad deberán realizarse sin concurrencia de público.


ARTÍCULO 8°: OBLIGACIÓN DE LA POBLACIÓN DE REPORTAR SÍNTOMAS. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19, deberán reportar de inmediato dicha situación a los efectores o centros de salud.


ARTICULO 9°: RECOMIÉNDASE a la población en general abstenerse de concurrir a realizar trámites en dependencias oficiales con atención al público, en la medida en que no resulte estrictamente indispensable por razones de necesidad, o por estar corriendo plaza o términos legales para la realización de los mismos, priorizando la realización de ellos en forma online, siempre que exista la posibilidad.


ARTÍCULO 10°: INVÍTASE a las entidades científicas, sindicales, académicas, religiosas, empresariales y demás organizaciones de la sociedad civil a cooperar en la implementación de las medidas recomendadas y/o dispuestas en virtud del presente Decreto, a que expandan el teletrabajo, y suspendan eventos a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia.


ARTÍCUL0 11°: ENCOMIÉNDASE a la Secretaría de Salud Pública, el seguimiento y monitoreo constante de la evolución de la situación derivada del brote de Coronavirus (COVID 19).


ARTÍCULO 12°: ENCOMIÉNDASE a la Secretaria de Salud Pública, con la colaboración de la Subsecretaría de Comunicación Social, la realización de campañas de difusión pública tendientes a informar a la población sobre las medidas en curso, y a concientizar a la misma sobre los cuidados de higiene y prevención a observarse para minimizar el riesgo de propagación.


ARTÍCULO 13°: RESÉRVASE el Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para la implementación del presente decreto, en virtud de lo dispuesto en el art. 15 de la Ordenanza 10029 y en relación a la estricta aplicación del DNU N° 260/2020.


ARTÍCULO 14°: DELÉGASE en la Secretaría de Gobierno, el dictado de las normas reglamentarias y complementarias a que la presente diera lugar.


ARTÍCULO 15°: ESTABLÉCESE que las medidas adoptadas serán por el plaza de 30 días corridos a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo ser modificado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.


ARTÍCULO 16°: DÉSE a la Dirección General de Gobierno, insértese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico.