COVID- 19 Disposiciones de la Municipalidad de Rosario: Suspensión preventiva de actividades. Medidas adicionales.
Decreto n° 355
DECRET0 N° 0355 Rosario, "2020- AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO" 16 de marzo de 2020.-
VISTO
El Decreto de Necesidad y Urgencia n°260/2020, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 12 de marzo del corriente, en relación al Coronavirus COVID_19, y las recomendaciones que en tal sentido formula el Ministerio de Salud de la Nación;
Lo dispuesto en consecuencia por el Decreto Provincial n° 0213/2020 y el Decreto Municipal n° 0329/2020;
Y CONSIDERANDO
Que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del nuevo Coronavirus como Pandemia;
Que, en virtud de ello, mediante Decreto n°260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación Argentina, decretó la ampliación de la Emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley n° 27.541;
Que, en consecuencia de dicha disposición, fueron dictados el Decreto Provincial 0213/2020 y el decreto Municipal n° 0329/2020 que establecieron medidas de prevención sanitaria a nivel provincial y local;
Que en fecha 15 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció nuevas medidas de prevención que se suman a las ya establecidas;
Que el tratamiento de la pandemia debe ser realizado de manera coordinada e integrada contribuyendo desde las esferas de actuación local a las soluciones centralizadas;
Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades n° 2756 art. 40 inc. 24, es imprescindible tomar medidas acordes a las adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, para mitigar el efecto de contagio y asegurar a la población rosarina la cobertura de su demanda de los servicios de salud;
Que siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones, y en colaboración con las medidas adoptadas en los ámbitos nacional y provincial;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ART. 1°: DISPÓNESE, la suspensión de todas las actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, casinos, salas de juegos, centros culturales de gestión privada, salones de convenciones y/o congresos, salones de fiestas, salones de fiestas infantiles, peñas, milongas y, respecto a los locales habilitados bajo el rubro “Bar y/o restaurante” se suspenden expresamente los anexos de difusión musical y/o números en vivo y/o programación artística.
ART 2°: DISPÓNESE, la suspensión de todas las actividades de las escuelas Municipales, los jardines de infantes en su primer y segundo ciclo, los Centros de Convivencia Barrial en sus actividades de primera infancia, segunda infancia, jóvenes y adultos mayores, manteniendo su funcionamiento, exclusivamente, a los fines del acompañamiento socio alimentario.
ART 3°: DISPÓNESE, la suspensión de todas las actividades recreativas y/o culturales, organizadas por la Municipalidad que se desarrollen con la participación de adultos mayores.
ART 4°: ESTABLÉCESE, la fijación de horarios de atención específicos para mayores de 65 años, para trámites en dependencias municipales, e ínstese al Banco Municipal de Rosario a la adopción de similar disposición, a los fines de evitar su exposición a aglomeraciones.
ART 5°: DELÉGASE en la Secretaría de Gobierno, el dictado de las normas reglamentarias y complementarias a que la presente diera lugar.
ART 6°: ESTABLÉCESE que las medidas adoptadas por el presente, estarán vigentes desde el 16 de marzo del corriente y hasta el 31 de marzo inclusive, pudiendo ser modificado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
ART 7°: DESE a la Dirección General de Gobierno, insértese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico.