Gestiones 28-06-2021

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Resumen de medidas vigentes para el sector hotelero gastronómico.

En virtud al volumen de información que se genera día a día en cuanto a las medidas que se solicitan a las autoridades y las que son decretadas, AEHGAR realizó un resumen para sus asociados de las legislaciones vigentes, para consulta de los mismos. 

MEDIDAS A NIVEL NACIONAL

Repro II (Para sector crítico)

  • Subsidio para cada trabajador de $22.000.
  • Reducción de las contribuciones patronales.

Repro II  (Para sector independiente) 

  • Subsidio para autónomos y monotribustistas de $22.000.

Acuerdo y prórrogas de Suspensión Remunerada Art. 223 bis de la LCT. Descargar acuerdo en el siguiente link: https://www.fehgra.org.ar/politica-laboral-y-social

Banco Nación: Créditos para Bares y Restaurantes con Aval de Garantizar SGR: Destinado a bares y restaurantes de todo el país, sectores más afectados por la pandemia COVID 19, para acondicionar y refaccionar los espacios exteriores. 

Fondo de Auxilio y Capacitación Turística 2

El FACT 2 otorgará un apoyo económico directo para gastos que consideren vinculados al desarrollo de la actividad. Orientado a empresas y personas del rubro turístico:

  • Que tengan empleados y empleadas a cargo.
  • Que hayan sido beneficiarios del Programa REPRO 2 al menos dos veces desde el mes de enero de 2021.

El beneficio, de hasta $22 mil por cada empleada/o a cargo, será distribuido en pagos mensuales. Como contraprestación, los trabajadores y trabajadoras deberán realizar un curso por mes del Campus del Ministerio de Turismo y Deportes. Su aprobación es condición necesaria y obligatoria para cobrar el subsidio.  Link: argentina.gob.ar/turismoydeportes/fact2

Crédito a Tasa Cero 2021

- Crédito a Tasa Cero para trabajadores y trabajadoras adheridos y adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).

- Subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.

- Monto Máximo de los Créditos a Tasa Cero 2021 según las categorías en las que se encontraban inscriptos los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en su condición de posibles beneficiarios al día 30 de junio de 2021:

  • Categoría “A”, un límite máximo de PESOS NOVENTA MIL ($90.000).
  • Categoría “B”, un límite máximo de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000).
  • Restantes categorías, un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).

- Plazo de ingreso para solicitar el beneficio: Hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Plazo para tramitar el beneficio en la entidad bancaria: Hasta el 20/01/2022
- La obtención del Crédito a Tasa Cero 2021 será compatible con el Crédito a Tasa Cero previsto por el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 332/20 (CT0 2020)
- Monto mínimo a solicitar: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)
- Plazos: Las financiaciones contarán con un plazo total de DIEZ Y OCHO (18) meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia.
- Período de Gracia: Las financiaciones contarán con un período de gracia de SEIS (6) meses.
- Será considerada la categoría del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021.

 MEDIDAS A NIVEL PROVINCIAL

Ley Provincial 14.025 Res. 10/2021 Santa Fe

Eximisión IIBB - Impuesto Inmobiliario

  • Ingresos Brutos - Régimen simplificado. Beneficios.

ART. 41: Eximese a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado sobre Ingresos Brutos períodos 09/2020 al 03/2021.

ART. 42: Eximese a los contribuyentes locales del pago de las declaraciones juradas sobre Ingresos Brutos períodos 09/2020 al 03/2021.

  • Eximición a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre Ingresos Brutos del pago de las cuotas de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2021. (Proyecto de Ley del Gobierno Provincial ya aprobado. Falta promulgación/publicación de la misma).

Ley Provincial 14.042

-Art.2: Exímese a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de pagar el impuesto a favor de la Administración Provincial de Impuestos correspondiente a los anticipos 04, 05, 06, 07, 08 y 09/2021 cuando desarrollen las actividades de bares, restaurantes y similares; servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares. 
-Art.3: Exímese del pago de la cuota 3/2021 del Impuesto Inmobiliario urbano y suburbano a los contribuyentes a que se refiere el artículo 2 de la presente ley cuando el o los inmuebles se encuentre/n afectado/s al desarrollo de la actividad objeto del beneficio, debiendo acreditar en caso de no ser propietarios del mismo, que el referido impuesto debe ser afrontado por el titular de la actividad.
-Art. 5.- Exímese del pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios respecto de los créditos orientados a la recuperación productiva de las personas jurídicas y/o personas humanas afectadas por la emergencia sanitaria generadas por el coronavirus, que se otorgaron a través del sistema bancario, mutuales, cooperativas y Agencias de Desarrollo en la provincia de Santa Fe, en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021. 

- Resolución General Nº 0032-2021 la cual determina la aplicación de los beneficios mencionados en la Ley Nº 14.042 (Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen simplificado y general, Impuesto Inmobiliario e Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios).

Programa de Asistencia Económica de Emergencia 

DECRETO 448 FECHA 03/05/2021  El programa otorga una asistencia a los establecimientos hoteleros, debido a la grave situación por la que se encuentra atravesando el sector. Al efecto de preservar los puestos de trabajo y las unidades económicas abocadas al desarrollo de la cadena turística, se establece un aporte no reintegrable de 10 mil pesos mensuales por empleado debidamente registrado mediante Formulario N° 931 de la AFIP, durante un período de seis (6) meses.  https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/wp-content/uploads/sites/36/2021/05/Bases-y-condiciones-Asistencia-a-Hoteles-II.pdf

  • DECRETO 704 FECHA 26/05/2021 El programa otorga una asistencia a los establecimientos gastronómicos, debido a la grave situación por la que se encuentra atravesando el sector. Al efecto de preservar los puestos de trabajo y las unidades económicas abocadas a su desarrollo, se establece un aporte no reintegrable de 10 mil pesos mensuales por empleado debidamente registrado mediante Formulario N° 931 de la AFIP , durante el período de tres (3) meses. 

Servicios:

  • EPE: Pequeñas y grandes demandas: pago a valor histórico sin intereses de actualización o mora para las liquidaciones de servicios con vencimiento a partir del 17 de mayo de 2021 hasta el 31 de julio de 2021. Grandes demandas: facturará solo la potencia registrada en los períodos de consumo de los meses de mayo, junio y julio de 2021. https://www.epe.santafe.gov.ar/oficinavirtual/
  • ASSA: Planes especiales con descuentos de recargos e interés de financiación para los períodos 3 y 4/2021 se dispondrá de planes especiales con descuento de recargo e interés de financiación. A los usuarios que no cuenten con consumo medido se le bonificará hasta un 70% del monto a pagar por los mismos períodos bimestrales indicados. https://www.aguassantafesinas.com.ar/gestiones/

API

Línea financiera para Turismo y Gastronomía a tasa 0 a través del nuevo Banco de Santa Fe, con garantía FOGAR.  Link: https://www.bancosantafe.com.ar/empresas/financiacion/capital-de-trabajo

Préstamo de Inversión productiva para la adquisición de bienes de capital. Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación junto al Nuevo Banco de Santa Fe. Monto máximo por PYME $20.000.000 para inversión productiva destinado a industria, agroindustria y servicios. Garantías FOGAR y a criterio del banco el saldo no cubierto por FOGAR. 

MEDIDAS A NIVEL MUNICIPAL

  • MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DECRETO 889 /21 FECHA 27/05/2021 EXIMISION de DREI y ETUR ABRIL - MAYO 2021